Jurisprudencia del artículo 1708 del Código Civil.- Enajenación del bien arrendado

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Artículo 1708.- Enajenación del bien arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:

1. Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.

2. Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido.

Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.

3. Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe.


Concordancias

CC: arts. 1709, 2019.6, 2022; Ley 26702: Octava D. F.


Jurisprudencia del artículo 1708 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Arrendatarios se convierten en ocupantes precarios debido a que nuevos adquirientes no optaron por respetar el contrato, dándolo por concluido [Casación 2165-2009, Lima]. Link: lpd.pe/6MNae
  2. Título de posesión de arrendataria queda fenecido dado que nuevos propietarios dieron por concluido dicho contrato mediante carta notarial [Casación 2737-2012, Piura]. Link: lpd.pe/8MEap
  3. Arrendatario deberá desalojar inmueble, puesto que actual adquirente mediante invitación a conciliar concluyó arrendamiento al no encontrarse inscrito [Casación 3289-2018, Callao]. Link: lpd.pe/4Rqzd
  4. Nuevo propietario tiene legitimidad para concluir arrendamiento, pese a que se declaró nula inscripción de dominio a su favor, pues proceso aún no cuenta con pronunciamiento de cosa juzgada [Casación 4303-2019, Huánuco]. Link: lpd.pe/4Rqae
  5. Empresa de transporte debe desalojar inmueble, ya que arrendamiento no fue inscrito y nuevos propietarios dieron fin al contrato notarialmente [Casación 2874-2012, Lima]. Link: lpd.pe/3RTqm
  • Corte Superior

  1. Nuevo dueño no está obligado a respetar arrendamiento no inscrito, más aún si previamente se requirió devolución del bien mediante carta notarial [Exp. 00629-2023-0]. Link: lpd.pe/3Aeqr
  2. Propietario no se encuentra impedido para vender inmueble arrendado a un tercero, así si arrendamiento se encuentre o no inscrito [Exp. 00211-2021-0]. Link: lpd.pe/4RTaw
  • Tribunal Registral

  1. Procede inscripción de anticipo del bien arrendado no inscrito, pues rentas se destinarán a anticipante asumiendo obligación de respetar el arrendamiento [Resolución 1286-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6GFDaw  
  2. Arrendamiento inscrito de un vehículo no constituye obstáculo para inscribir su transferencia, quedando el nuevo adquirente obligado a respetar el contrato [Resolución 1857-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pxooZ 
  • Plenos casatorios

  1. IV Pleno Casatorio Civil: Enajenación del bien arrendado, cuyo contrato no fue inscrito, convierte al arrendatario en precario, salvo que adquiriente se hubiera comprometido a respetarlo [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pLWdL 

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