Artículo 1705.- Causales de conclusión extrajudicial
Además, concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
1. Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía.
2. Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
3. Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
4. En caso de expropiación.
5. Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.
Concordancias
CC: arts. 660, 922.4, 928, 968.3, 1137, 1674, 1699, 1703, 1710.
Jurisprudencia del artículo 1705 del Código Civil
Corte Suprema
- No corresponde concluir contrato de arrendamiento si recurrente que contrata tiene calidad de propietario y luego transfiere este derecho [Casación 523-97, Lima]. Link: lpd.pe/Edw1n
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Comentarios:

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