Artículo 1704.- Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad
Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.
Concordancias
CC: arts. 1341, 1699, 1700, 1703.
Jurisprudencia del artículo 1704 del Código Civil
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Corte Suprema
- No constituye enriquecimiento indebido cobro de deuda impaga por tratarse de posesión de arrendataria en inmueble después de vencido el contrato [Casación 3980-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/2PWgV
- Nuevo propietario del bien arrendado tiene legitimidad para solicitar la desocupación del bien y el pago de penalidades al arrendatario [Casación 3848-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pJWdo
- Arrendador puede exigir devolución del inmueble, pues invitación a conciliar dio por concluido el contrato, aun cuando no se hubiera recibido [Casación 6186-2019, Lima]. Link: lpd.pe/MvX6P
- Actual propietaria puede exigir devolución del bien, pues contrato de superficie celebrado entre anterior propietario y arrendador no se inscribió [Casación 3560-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/0EW9D
- Municipalidad podrá solicitar devolución de inmueble que arrendaron a asociación de cambistas, pues acuerdo que aprobó arrendamiento se dejó sin efecto [Casación 1727-2013, Tacna]. Link: lpd.pe/2dygD
- Herederos tienen derecho a exigir devolución de inmueble arrendado, pues apoderada mediante invitación a conciliar dio por concluido el contrato [Casación 4489-2017, Ica]. Link: lpd.pe/2XxV4
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Corte Superior
- Cobro de rentas posteriores al vencimiento del contrato no implica continuación de este, ya que propietario solicitó notoriamente su devolución [Exp. 00324-2015-0]. Link: lpd.pe/pBBOj
- No corresponde amparar pago por ocupación indebida de inquilino si pretensión radica en pago por incumplimiento de rentas, pues esto supondría existencia de un contrato vigente [Exp. 2013-000235-0]. Link: lpd.pe/kwXvm
- Mora por no entregar el bien deberá excluirse de penalidades al arrendatario al no haber sido objeto de conciliación extrajudicial [Exp. 2013-000235-0]. Link: lpd.pe/3RTqi
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Plenos casatorios
- IV Pleno Casatorio Civil: Constituye posesión precaria del arrendatario cuando arrendador requiere devolución del inmueble poniendo en manifiesto su voluntad de concluir el contrato [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/7YMae
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