Artículo 1691.- Períodos forzosos y voluntarios
El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes.
Concordancias
CC: arts. 1701, 1702.
Jurisprudencia del artículo 1691 del Código Civil
Corte Suprema
- No es nulo contrato de arrendamiento con periodos voluntarios si al celebrarlo las partes han establecido las fechas de conclusión y renovación de contrato [Casación 1533-2014, Lima]. Link: lpd.pe/8JNae
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