Artículo 168.- Forma de los edictos
Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución.
La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto.
La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.
Concordancias
CPC: arts. 155, 158, 165-167, 169, 435, 506, 820; LOPJ: art. 127.
Jurisprudencia del artículo 168 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Plazo para apelar sentencia se computa desde la notificación íntegra, no desde conocer la transcripción sumaria publicada mediante edicto [Casación 426-2001, Piura]. Link: lpd.pe/0K5Bn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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