Artículo 168.- Forma de los edictos
Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución.
La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto.
La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.
Concordancias
CPC: arts. 155, 158, 165-167, 169, 435, 506, 820; LOPJ: art. 127.
Jurisprudencia del artículo 168 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Plazo para apelar sentencia se computa desde la notificación íntegra, no desde conocer la transcripción sumaria publicada mediante edicto [Casación 426-2001, Piura]. Link: lpd.pe/0K5Bn
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