Jurisprudencia del artículo 164 de la Constitución.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional

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Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.


Concordancias

C: arts. 118.4, 118.14, 119.14, 137, 163, 165-168.


Jurisprudencia del artículo 164 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Darle mayores atribuciones a los Comités de Autodefensa en materia de seguridad ciudadana y extenderlas en temas de seguridad nacional, desnaturaliza la finalidad de estas organizaciones comunales y menoscaba funcionalmente la labor de las Rondas Campesinas [Exp. 00007-2022-PI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/NnwRv

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