Artículo 163.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio
En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.
Concordancias
CPC: arts. 8, 151-155, 157-159, 163, 168, 219, 433; LOPJ: arts. 156, 161, 163, 168, 266.4.
Jurisprudencia del artículo 163 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
1. «El proceso debe modernizarse»: Juez notifica traslado de demanda de alimentos por Messenger para asegurar derecho de defensa [Exp. 00081-2017-0]. Link: lpd.pe/k1nDR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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