Artículo 162.- Capacidad para rendir testimonio
1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.
2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
Concordancias
NCPP: arts. 205, 206, 211, 212; CPC: art. 222.
Jurisprudencia del artículo 162 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Los jueces, fiscales y secretarios no pueden ser testigos de los procesos que vienen conociendo [Casación 1115-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/29E6Y
- NUEVO: Criterios para valorar la declaración de un testigo que tiene vínculos con una de las partes [Casación 1071-2022, Lima]. Link: lpd.pe/ge74ma
- NUEVO: No se puede restar credibilidad a la declaración de menor solo por la edad [RN 685-2016, Amazonas]. Link: bit.ly/3KpzJaG
- Que el testigo presente baja autoestima, intolerancia a la frustración, inestabilidad afectiva, ira inapropiada y angustia, no lo incapacita para percibir y evaluar la realidad adecuadamente [Revisión de Sentencia 99-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TLGFSt
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