Jurisprudencia del artículo 162 del Código Procesal Penal.- Capacidad para rendir testimonio

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Artículo 162.- Capacidad para rendir testimonio
1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.

2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.


Concordancias

NCPP: arts. 205, 206, 211, 212; CPC: art. 222.


Jurisprudencia del artículo 162 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: No se puede restar credibilidad a la declaración de menor solo por la edad [RN 685-2016, Amazonas]. Link: bit.ly/3KpzJaG
    2. Que el testigo presente baja autoestima, intolerancia a la frustración, inestabilidad afectiva, ira inapropiada y angustia, no lo incapacita para percibir y evaluar la realidad adecuadamente [Revisión de Sentencia 99-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TLGFSt

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