Artículo 161.- Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades
El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.
También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
Concordancias
CC: arts. 140, 162, 1793, 1809; CPC: arts. 72, 75; LGS: arts. 12, 13, 177, 180, 190, 288, 400, 414, 424; LTV: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 161 del Código Civil
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Corte Suprema
- [NUEVO] Es ineficaz transferencia de bien social si se realizó con poder nulo o falso por uno de los cónyuges [Casación-1317-2020, Huancavelica, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/pLK7A
- Debe analizarse normas de aeronavegación para determinar si donación de aeródromo realizada por exalcalde es ineficaz por exceder facultades [Casación 1250-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k5w8W
- Ineficaz la transferencia unilateral de bienes sociales si objeto de las facultades del poder del cónyuge no se encontraba individualizado [Casación 14349-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/k89bJ
- Es ineficaz la compraventa celebrada por «representante» de una Caja de Beneficios que no fue nombrado por la Asamblea General [Casación 3827-2016, Del Santa]. Link: lpd.pe/pqo6b
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Corte Superior (NUEVO)
- [NUEVO] Es falsus procurator el hijo representante que utiliza el poder después del fallecimiento de su padre poderdante [Exp. 03985-2017, f. j. 4.7]. Link: lpd.pe/2G99x
- [NUEVO] Acta de conciliación con acuerdo total por representante sin autorización no resulta nula, sino ineficaz [Exp. 01182-2017, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/25RqX
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Tribunal Registral
- No corresponde emitir certificado de vigencia de poder si se ha vencido el plazo establecido en su otorgamiento [Resolución 2274-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0W5mL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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