Artículo 157.- Medios de prueba
1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.
2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas.
3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.
Concordancias
C: art. 139.6; CPC: arts. 192, 193.
Jurisprudencia del artículo 157 del Código Procesal Pena
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Corte Suprema
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- NUEVO: El audio de la audiencia del proceso no constituye un medio de prueba, sino que mas bien es el registro de un acto procesal [RN 48-2025, Lima, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvg3d
- NUEVO: Libertad probatoria: La adjudicación de voz a una persona no requiere necesariamente la existencia de una pericia fonética [Casación 1638-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/24E3E
- NUEVO: Las «notas de inteligencia» o «notas de agente» policial deben ingresar a través del órgano de prueba [Casación 121-2022, San Martín]. Link: lpd.pe/0RqxQ
- Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3CunQNS
- Correo electrónico obtenido por el empleador sin autorización judicial no es prueba ilícita si superan el test de proporcionalidad [RN 817-2016, Lima]. Link: bit.ly/3ESRFX3
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Tribunal Constitucional
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- Valor de los medios probatorios debe ser confirmado con otra prueba [Exp. 2101-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3TebjDu
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