Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados
El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Concordancias
C: art. 2. 3-7, 18, 39, 41, 200.3; CP: arts. 12, 29, 36.1, 36.2, 36.4, 46A; CPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 5, 14, 16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 157 del Código Penal
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Derecho comparado
- Juez es responsable por acceder ilegalmente a datos reservados al utilizar a secretaria judicial para obtener antecedentes penales cancelados al margen de un procedimiento judicial (España) [STS 4054/2015, f. j. 3]. Link: bit.ly/3lmdlXn
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Comentarios:
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