Revelación de la intimidad personal y familiar: Trascendencia e importancia objetiva de los datos íntimos personales y familiares no es necesario para su configuración (España) [STS 4054/2015]

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Fundamento destacado: TERCERO. […] En consecuencia y en línea de principio, no importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y familiares. No cabe, pues, diferenciar a efectos de protección entre datos o elementos “objetivamente” relevantes para la intimidad que serian los únicos susceptibles de protección penal y datos “inocuos” cuya escasa significación los situaría directamente fuera de la intimidad penalmente protegida. En esta dirección la STS. 725/2004 de 11.6 nos dice que el art. 197. 2 CP no hace distinciones respecto del objeto de la acción que tengan fundamento en normas no penales y se refiere a “datos reservados de carácter personal o familiar” registrados en soportes informáticos, electrónicos o telemáticos de archivos o registros públicos o privados. Es decir, que el legislador ha querido alcanzar todos los datos de estas características porque, indudablemente, todos son merecedores de protección penal.


Roj: STS 4054/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4054

Id Cendoj: 28079120012015100541
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/10/2015
No de Recurso: 456/2015
No de Resolución: 553/2015
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: ATSJ, Sala de lo Civil y Penal, Cantabria, Sección 1a, 09-02-2015 (rec. 1/2015), STS 4054/2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil quince.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y Carlos Francisco , contra Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 febrero de 2015 , conociendo del recurso de apelación interpuesto contra auto de 9 diciembre de 2.014; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida El Abogado del Estado y en representación de D. Armando , y la parte recurrida representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández.

I. ANTECEDENTES

Primero.- 1.- Con fecha 4 de julio 2014, este Tribunal Superior de Justicia, instruyó querella contra Armando , Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no NUM000 de DIRECCION000 por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y con fecha 9 diciembre de 2.014 dictó auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

ANTECEDENTES DE HECHO: primero: En fecha 4 de julio de 2014 la representación procesal de Don Carlos Francisco interpuso querella contra Don Armando, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el 197.2 y 4 del mismo texto. A raíz de esta querella se instruyeron las Diligencias Previas 6/2014, y en las mismas se imputaron a otras personas, además del Magistrado, por los mismos hechos.

SEGUNDO : En fecha 9 de diciembre de 2014, la Magistrada Instructora dictó Auto en el que con referencia al Magistrado antes referenciado se acordaba transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por un delito descrito en el artículo 198 en relación, exclusivamente, con el 197.2 del Código Penal . Se producía el sobreseimiento libre, por los mismos hechos, de la otra imputada Doña Berta , Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000.

TERCERO: El día 16 de diciembre de 2014, el Abogado del Estado, interpuso Recurso de Apelación, contra este Auto de transformación del Procedimiento en Abreviado, solicitando se estimase el mismo, revocando dicha resolución y que se dictase Auto por el que se acordase el sobreseimiento y archivo de la presente causa. El día 22 de diciembre se formularon por la acusación alegaciones al citado recurso de apelación. El 29 de diciembre realizó alegaciones la representación de la Sra. Berta. El 30 de diciembre de 2014 se realizaron alegaciones por parte del Ministerio Fiscal.

[Continúa…]

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