Artículo 155.- Objeto de la notificación
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.
Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.
Concordancias
CPC: arts. 31, 103, 120, 121, 157-172, 351, 363, 368, 373, 403, 404, 459, 478, 506, 564, 568, 587, 589, 593, 658, 733, 792, 816.2, 833; NCPC: art. 11; NCPP: arts. 127, 129; CT: arts. 104-108; DS 004-2019-JUS: arts. 18-20.
Jurisprudencia del artículo 155 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
- Tiene validez notificar al demandado en el domicilio contractual o fijado en título valor, aunque no domicilie en dicho lugar [Pleno Jurisdiccional Civil de Tacna, 2000]. Link: lpd.pe/0LNRZ
- Requerimiento de pago de pensiones devengadas también será notificado en el domicilio del demandado que registra en Reniec [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima Este, 2018]. Link: lpd.pe/kVRjG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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