Artículo 1485.- Saneamiento
En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.
Concordancias
CC: arts. 1491, 1503, 1527.
Jurisprudencia del artículo 1485 del Código Civil
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Corte Suprema
- Banco de la Nación, al delegar funciones de ejecución coactiva, no es responsable por el saneamiento por evicción, ya que este corresponde al transferente [Casación 1010-2017, Lima]. Link: lpd.pe/AF4dj
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