Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
Concordancias
C: arts. 138, 139.1, 139.3, 139.6, 143; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: art. 75.
Jurisprudencia del artículo 148 de la Constitución
Proceso contencioso-administrativo
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Tribunal Constitucional
- Los principios y garantías comprendidos en el debido proceso se extienden mutatis mutandi al procedimiento administrativo [Exp. 00085-2008-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EkdPV
- El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control judicial de las actuaciones de la Administración pública y la tutela efectiva de los derechos de los administrados [Exp. 01218-2010-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/N5gqK
- La suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, hasta que se resuelva en sede judicial la demanda contencioso administrativa, no interfiere en la capacidad de las municipalidades para desenvolverse libremente en el ámbito político y administrativo [Exp. 0015-2005-Pl/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/y2mnQ
- El contribuyente cuenta en vía administrativa con el procedimiento contencioso tributario para defender sus derechos [Exp. 0747-2006-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/zrd9D
- Actos administrativos de una municipalidad que lesionen derechos pueden cuestionarse mediante el proceso contencioso administrativo, pues constituye una vía procedimental específica para su restitución [Exp. 8657-2005-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NndDr
- El procedimiento contencioso administrativo constituye la vía idónea, adecuada e igualmente satisfactoria en relación con el proceso de amparo para resolver las controversias laborales públicas [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/z8kPk
- En los casos en que se desestime una demanda de amparo por existir una «vía específica igualmente satisfactoria» en sede contenciosa-administrativa, el expediente debe devolverse al juzgado de origen o remitirse al órgano jurisdiccional correspondiente para su conocimiento [Exp. 8657-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Eed8W
- La existencia de un acto administrativo viciado de incompetencia (ilegalidad del acto administrativo) no corresponde resolverse en el proceso de amparo, sino por el procedimiento contencioso-administrativo [Exp. 7289-2005-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/N7WPg
- Fundamento de voto: El proceso de revisión judicial ni el proceso contencioso administrativo constituyen una vía igualmente satisfactoria frente a lo dispuesto en el ámbito de un procedimiento de ejecución coactiva [Exp. 03018-2023-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxBZd
- Las notificaciones preventivas y medidas complementarias de ejecución, al ser actos administrativos emitidos por una municipalidad, pueden ser impugnados mediante el proceso contencioso administrativo [Exp. 03107-2024-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zL2J6
- Voto singular: El proceso contencioso administrativo constituye un instituto constitucionalmente garantizado que proporciona la posibilidad de control de los actos administrativos [Exp. 01908-2013-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yJkJ1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe.
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