Artículo 1440.- Definición
En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.
Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas.
Concordancias
CC: arts. 1316, 1426.
Jurisprudencia del artículo 1440 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cláusula que prohíbe reajuste de precios en moneda extranjera, establecidos en contrato de obra, no puede operar al ser excesivamente onerosa [Casación 3909-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pNWW5
- Capitalización de intereses oculta bajo cláusula penal constituye excesiva onerosidad, pero cláusula será ineficaz solo en cuanto al exceso y no totalmente [Casación 3031-99, Lima]. Link: lpd.pe/kgVVx
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