Artículo 141-A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.
Concordancias
CC: arts. 143, 144; DL 1310: art. 3.
Jurisprudencia del artículo 141-A del Código Civil
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Tribunal Registral
- Firma digital del notario tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita [Resolución 685-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2Vyo7
- Presentación de documento impreso que contiene certificado digital tiene la misma validez y eficacia que el emitido físicamente [Resolución 591-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2M56P
- Firma digital de notario en la copia de partida de nacimiento de beneficiaria con anticipo de legítima habilita su inscripción [Resolución 470-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0Ynqb
- Registrador debe calificar íntegramente la presentación electrónica de títulos con firma digital a través del SID-Sunarp [Resolución 1624-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PeOW
- Es procedente la presentación electrónica del título sobre transferencia de cuotas ideales con firma digital [Resolución 1337-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0L4G5
- Tribunal Registral ordena que registrador público revise íntegramente la calificación del título con firmas digitalizadas [Resolución 1018-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pejeJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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