Jurisprudencia del artículo 14-A de la Constitución

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 14-A*
El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.

*Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 31878, publicada el 23 de setiembre de 2023 (link: lpd.pe/pZBxB).


Concordancias

C: arts. 2.2, 2.4, 13, 14, 44; PIDCP: art. 19.2; PIDESC: art. 15.1.b; DADDH: art. IV; CADH: art. 13.1; NCPC: art. 44.28.


Jurisprudencia del artículo 14-A de la Constitución

  • Jurisprudencia comparada

  1. Se reconoce el derecho al acceso a internet como producto de la libertad de comunicación de pensamientos y opiniones, reconocida en el art. 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia) [Sentencia 2009-580 DC, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/EmdpD

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: