Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
[…]
Concordancias
C: arts. 1, 2.24.f, 2.24.g, 33, 174; PIDCP: art. 10; CADH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 139.21 de la Constitución
Derechos a ocupar establecimientos penitenciarios adecuados
-
Tribunal Constitucional
- El Estado debe garantizar la salud de los reclusos y proporcionar condiciones dignas durante su encarcelamiento [Exp. 05954-2007-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/NVLdp
- INPE es responsable de la salud de la población penitenciaria, por tanto, debe proporcionar atención médica oportuna y adecuada [Exp. 04184-2023-HC/TC, ff. jj. 10-15]. Link: lpd.pe/N96j8
- No puede excluirse de protección a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios [Exp. 04007-2015-PHC/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/EqBa2
- Hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional constituye un estado de cosas inconstitucional [Exp. 05436-2014-PHC/TC, f. j. 107.b]. Link: lpd.pe/zRL8P
- Para mitigar hacinamiento en centros penitenciarios, es necesario combatir el aumento indiscriminado de las penas, el uso excesivo de la prisión preventiva y el populismo punitivo [Exp. 05436-2014-PHC/TC, f. j. 94]. Link: lpd.pe/zXLRW
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar escasas condiciones de detención que no respetan la dignidad [Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, f. j. 85]. Link: lpd.pe/zdpnM
- Los Estados deben facilitar el traslado de reclusos a centros penitenciarios cercanos a sus familias, especialmente en el caso de las personas indígenas, debido a su fuerte vínculo comunitario [Norín Catrimán y otros vs. Chile, f. j. 408]. Link: lpd.pe/yb3nQ
- Toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de su posición especial de garante [Fermín Ramírez vs. Guatemala, f. j. 118]. Link: lpd.pe/zvg9d
- La detención en condiciones de hacinamiento, aislamiento en celda reducida, falta de ventilación y luz natural, entre otras deficiencias al interior de los establecimientos penitenciarios, constituyen una violación a la integridad personal [Lori Berenson Mejía vs. Perú, f. j. 102]. Link: lpd.pe/zQdXg
- En la jurisprudencia interamericana, se han incorporado una serie de estándares en materia de condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado compatibles con la dignidad humana [Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, ff. jj. 63-67]. Link: lpd.pe/ywpeQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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