Jurisprudencia del artículo 138 del Código Procesal Penal.- Obtención de copias

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Artículo 138.- Obtención de copias
1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.

2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido.

3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

* Artículo modificado por la Ley 32068, publicada el 21 de junio de 2024. Clic aquí.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 139, 155, 157, 159; CPC: art. 139.


Jurisprudencia del artículo 138 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Tasas judiciales por copias del expediente no vulneran gratuidad del acceso a la justicia (doctrina jurisprudencial) [Casación 171-2011, Lima]. Link: bit.ly/3AnGzJM
    2. Copias de carpeta fiscal son gratuitas si se acredita escasos recursos del beneficiario (doctrina jurisprudencial) [Casación 172-2011, Lima]. Link: bit.ly/3w68uvo
    3. NUEVO: Requerir copias de las actuaciones fiscales no significa invertir la carga de la prueba [Apelación 66-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/2jXJd
    4. La entrega de copias del total de los documentos de la «carpeta auxiliar» coloca en seria desventaja a la Fiscalía frente a la defensa [Apelación 60-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3PUhoa2
    5. NUEVO: No se puede aplicar tasas a copias digitales por no estar expresamente registradas en el TUPA del Ministerio Público [Expediente 00032-2023-1]. Link: lpd.pe/pmZwe
  • Corte Superior

    1. Las copias digitales de la carpeta fiscal son gratuitas al no estar reguladas en el TUPA del MP [Exp. 00328-2022-1]. Link: bit.ly/4569P5e
    2. Grabaciones obtenidas por una intervención de comunicaciones no constituye prueba trasladada por requerir autorización judicial [Exp. 56-2013-8]. Link: bit.ly/3UEs4sB
    3. La expedición de copias mediante dispositivos tecnológicos es «gratuita» para todos los sujetos procesales [Exp. 00027-2011-1]. Link: bit.ly/3TSefqJ
  • Legislación

    1. NUEVO: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público [RFN 2745-2023-MP-FN]. Link: lpd.pe/k1qNo
    2. Resolución permite a los litigantes tomar fotos a la carpeta fiscal (precedente administrativo) [Resolución 737-2018-MP-FN-FSCI]. Link: bit.ly/3qma8pA
    3. Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples del expediente judicial durante la etapa de instrucción del proceso penal [Directiva 004-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3BpQ2B3
  • Congreso de la República 

    1. NUEVO: Las partes pueden solicitar copias del proceso, aunque este haya «concluido» (caso Soto Reyes) [Exp. 0143-2023-2024/CEP-CR]. Link: lpd.pe/0bK5B

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