Artículo 1366.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.
3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones.
5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.
7. Los albaceas, los bienes que administran.
8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
Concordancias
CC: arts. 881, 882, 1367-1369.
Jurisprudencia del artículo 1366 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Desestiman nulidad de testamento por usufructo celebrado entre testadora y supuesta albacea al determinarse que esta no fue nombrada como tal y solo recibió encargos personales [Casación 2922-2010, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2rLrM
- Cooperativa integrada por funcionarios públicos del Ministerio de Vivienda no puede adquirir predio administrado por entidad dependiente, pues sus integrantes están prohibidos de realizar tal adquisición [Casación 971-2009, Lima]. Link: lpd.pe/24OZv
- Discordia: Cooperativa puede adquirir inmueble administrado por entidad dependiente del Ministerio de Vivienda, aunque sus integrantes estén prohibidos por ser funcionarios públicos [Casación 971-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2gVOr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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