Jurisprudencia del artículo 1362 del Código Civil.- Buena Fe

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1362.- Buena Fe
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.


Concordancias

CC: arts. 168, 1352, 1359, 1361.


Jurisprudencia del artículo 1362 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Banco demandante puede ejecutar la garantía hipotecaria, ya sea por vía judicial o arbitral, pues las partes así lo declararon expresamente en el contrato respectivo [Casación 2013-1996, Lima]. Link: lpd.pe/0BB56
  2. Demandante no puede ejecutar el desalojo si el contrato de anticresis celebrado de buena fe entre la demandada y los antiguos propietarios justifica su posesión [Casación 3332-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2GWE5
  3. Resulta válido desalojar a recurrente que alegó buena fe en la negociación, celebración y ejecución en el contrato de arrendamiento, pues no existe por no haberse renovado [Casación 3822-2008, Cajamarca]. Link: lpd.pe/9gggW
  4. Demandante no puede solicitar la nulidad de compraventa cuando el comprador actuó de buena fe al pagar el precio de venta y, posteriormente, las deudas bancarias vinculadas al inmueble [Casación 2672-2009, Lima]. Link: lpd.pe/29OO5
  5. Inmobiliaria que celebró compraventa con demandante debe cumplir con el otorgamiento de escritura pública, pues ambos pactaron que el perfeccionamiento de la venta se efectuaría obtenida la habilitación urbana [Casación 3977-2008, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2GWDE
  6. Constructora no puede resolver compraventa del terreno rústico si no cumplió con elaborar el proyecto de habilitación urbana, pues codemandados cumplieron con cancelar cuota inicial [Casación 1944-2009, Lima Norte]. Link: lpd.pe/3Dasp
  7. Suprema no puede pronunciarse sobre medios probatorios y ambigüedades si las partes, al celebrar contrato de compraventa, no manifestaron contradicciones [Casación 4007-2008, Lima]. Link: lpd.pe/0zQP7
  8. Contrato de ampliación de garantía hipotecaria no corresponde si las partes expresaron su voluntad de limitar la garantía por la ley vigente en ese momento [Casación 4827-2009, Lima]. Link: lpd.pe/25O94
  9. Suprema no puede pronunciarse sobre revaloración de medios probatorios en contrato de compraventa con ampliación de hipoteca celebrado por las partes [Casación 1543-2009, Puno]. Link: lpd.pe/kGWME
  10. Empresa agroindustrial no puede negar la existencia del contrato de suministro de espárragos, pues la demandante acreditó la calidad de acreedora mediante crédito de mutuo que celebraron de buena fe [Casación 3299-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/2gVqb
  11. Demandantes no pueden invocar mejor derecho de propiedad, pues la buena fe se presume mientras no se acredite que el demandado conocía la inexactitud en el registro [Casación 947-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/k6z49
  12. Si arrendadora no puso en conocimiento a arrendataria que local alquilado solo podría ser usado como restaurante y no como discoteca, corresponde pretensión de anulabilidad y no rescisión [Casación 3473-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2PWMj
  13. Demandada debe otorgar la escritura pública si el pago efectuado por el demandante vía consignación judicial configura una cancelación del saldo del precio y el cumplimiento del íntegro de la prestación [Casación 4907-2009, Lima]. Link: lpd.pe/Eoph7
  14. Tomar posesión de predio por más de 10 años luego de celebrar contrato de promesa de compraventa sin abonar el precio total del mismo no refleja actuar de buena fe [Casación 4368-2018, Ica]. Link: lpd.pe/8Uiae
  15. Buena fe y común intención de las partes debe interpretarse en armonía con la voluntad expresada por las mismas en la celebración del contrato [Casación 4972-2018, Huánuco]. Link: lpd.pe/3Eqaw
  16. Que compradora desconozca que vendedor no ostenta derecho de propiedad al momento de celebrar el contrato no es suficiente para desvirtuar buena fe en su actuar [Casación 2224-2018, Del Santa]. Link: lpd.pe/4Esfq
  • Corte Superior

  1. Excepción de incompetencia resulta amparable, pues en el contrato privado las partes decidieron someter sus controversias ante la jurisdicción del Poder Judicial de la localidad [Exp. 00029-2020-0]. Link: lpd.pe/0bnnR
  2. No es amparable mejor derecho de propiedad en favor del demandante por incurrir en mala fe al adquirir inmueble, aun teniendo conocimiento que el demandado y su padre se encontraban poseyendo [Exp. 00476-2018-0]. Link: lpd.pe/28RjM
  3. Asociación militar no puede resolver contrato de donación por incumplimiento de condiciones pactadas, pues las partes convinieron que la donataria demandada no asumirá carga alguna respecto a la creación de centro de salud [Exp. 745-2021-0]. Link: lpd.pe/peq7G
  4. Demandantes no pueden solicitar la restitución del inmueble a los demandados si en la compraventa celebrada con el anterior propietario no se identificó correctamente el inmueble [Exp. 1702-2017-0]. Link: lpd.pe/pBBD6
  • Tribunal Registral

  1. No procede inscribir la reversión de la donación si la cláusula que regula dicha causal no estuvo pactada expresamente en el contrato [Resolución 2741-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/7Txmb
  2. No resulta inscribible compraventa del inmueble de propiedad municipal, aunque fue celebrado de buena fe, pues se requiere la presentación del acuerdo del concejo municipal [Resolución 3945-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0KW9b
  3. No procede inscribir la reducción del capital, pues el acuerdo no consta la forma como se realiza la reducción de capital y los recursos con cargo a los cuales se efectúa [Resolución 4656-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/27OJW
  4. Procede inscribir la transferencia de vehículo gravado si esta última contiene cláusula que permita al acreedor ejecutar garantía inmobiliaria si el constituyente transfiere el bien sin comunicar previamente al acreedor [Resolución 2409-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kooWA
  5. Cónyuge supérstite puede inscribir la rectificación del dominio de inmueble, pues los herederos expresaron su voluntad de ceder la totalidad de acciones y derechos sobre el inmueble [Resolución 3426-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kdyyD
  6. Resulta inscribible la separación de bienes si ambas partes expresaron su voluntad común de adjudicar exclusivamente el inmueble en favor de uno de ellos [Resolución 546 -2009-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pqQyr
  7. Resulta inscribible la resolución de la transferencia vehicular, pues las partes acordaron dejar sin efecto la compraventa por no obtenerse las tarjeta de circulación emitida por el MTC [Resolución 1085-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Mtc5T
  8. Procede inscribir transferencia a título gratuito de vehículo, pues resulta irrelevante expresar el tipo de acto jurídico si la común intención de las partes obedece a una donación [Resolución 1370-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2j5Ag
  9. No es amparable la inscripción de la compraventa si la transferencia de la totalidad del predio no fue efectuada en común acuerdo de los copropietarios [Resolución 325-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k17gQ
  10. No procede la rectificación del asiento registral de la transferencia celebrada de buena fe, pues no consta inscrito el régimen de propiedad que determine el dominio exclusivo de los aires [Resolución 1718-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0ZyXd
  11. Resulta procedente la anotación preventiva de usucapión notarial, pues en sede registral no puede cuestionarse la forma de adquisición y características de la posesión [Resolución 2021-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yXqd
  12. Adjudicación del inmueble que forma parte de lotización debe inscribirse, pues socio tenía facultades para ceder bienes pertenecientes a la asociación que representa [Resolución 556-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwXWQ
  • Tribunal Constitucional

  1. No procede el amparo contra oficio emitido por gobierno regional que comunicó a su trabajador la conclusión del contrato, pues convinieron que la modalidad sería a plazo fijo [Exp. 2156-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/k6zRo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: