Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba*
No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.
*Artículo modificado por la Ley 27480, publicada el 13 de junio de 2001 (link: bit.ly/3QkfiR2).
Concordancias
C: arts. 2.7; 139.13; CC: art. 12, 41, 56, 68, 92, 130-133.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: