Artículo 1346.- Reducción judicial de la pena
El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.
Concordancias
CC: arts. 1341, 1440; CPC: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 1346 del Código Civil
Corte Suprema
- Juez puede atender a la solicitud del curador procesal de reducir la penalidad moratoria por considerarla excesiva con relación a la obligación principal [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pmD51
- Testimonio de escritura pública de compraventa de bien futuro con cláusula penal de incumplimiento tiene calidad de título ejecutivo [Casación 2135-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/F5HtY
- Cláusula penal: Penalidad puede ser reducida o dejada sin efecto cuando el contenido de lo pactado afecta una norma legal de orden público o carácter imperativo [Casación 3031-1999, Lima]. Link: lpd.pe/Lisn6
- Es correcta la reducción del monto solicitado por concepto de penalidad si el incumplimiento de los acuerdos contenidos en el contrato de arrendamiento fue parcial [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/kvrXV
- Cláusula penal: Reducción judicial de pena no puede ser debatida por Corte Suprema si esta no fue debatida en segunda instancia [Casación 1571-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pqQbM
Corte Superior
- NUEVO: Arrendamiento: Penalidad de $600 por cada día de retraso en el pago debe reducirse a la mitad, si con 30 días se supera monto de renta mensual [Exp. 09639-2021-0]. Link: lpd.pe/kVbE9
- NUEVO: Arrendamiento: Si penalidad tras cada 30 días de demora en la devolución del bien es el 600 % del valor de la renta, debe reducirse a 150 % [Exp. 3400-2017-0]. Link: lpd.pe/kVbE9
- NUEVO: Si honorarios para cumplir servicio en 90 días eran de $3260 y penalidad por 63 días de atraso es de $10 269, esta debe reducirse a $5000 [Exp. 2007-1365-0]. Link: lpd.pe/truji
- NUEVO: Reducción de penalidad: No existe debida motivación cuando, a pesar de justificar la disminución, no se indica con cuál fórmula se determinó el nuevo monto [Exp. 443-2018-0]. Link: lpd.pe/pAY99
- NUEVO: Pactar que penalidad ya generada sea descontada del precio de venta del inmueble no implica una novación que elimine la penalidad por los días posteriores [Exp. 21070-2014-0]. Link: lpd.pe/tyruw
- NUEVO: Citar un principio Unidroit para ampliar las posibilidades de aplicación de la reducción de una penalidad no justifica la invalidación del laudo arbitral [Exp. 053-2022-0]. Link: lpd.pe/zxcwq
- NUEVO: Es nula la sentencia que reconoce penalidades por cada día de atraso en el pago del capital y los intereses, pero que no liquida los montos [Exp. 11280-2019-0]. Link: lpd.pe/pKEAj
- NUEVO: Aunque demandado fue declarado rebelde, el juez puede reducir la penalidad a más de la mitad para evitar un abuso del derecho [Exp. 2007-1365-0]. Link: lpd.pe/wqzxv
- NUEVO: Cláusula penal: Es incorrecto que juez haya reducido la penalidad sin que se lo hayan solicitado [Exp. 8023-98]. Link: lpd.pe/ujytf
Tribunal Constitucional
- NUEVO: Cláusula penal: TC puede ordenar un nuevo procedimiento arbitral si considera que la penalidad es excesiva y no ha sido reducida [Exp. 05311-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/qwasg
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Comentarios:
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