Artículo 1324.- Efectos de la inejecución de obligaciones dinerarias
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios.
Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento.
Concordancias
CC: arts. 1244-1246; LTV: art. 181.
Jurisprudencia del artículo 1324 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde pago de intereses con la calidad de moratorios si previamente las partes no lo han pactado [Casación 51-2011, Lima]. Link: lpd.pe/6Yqaz
- Acoger reconvención de indemnización por inejecución de obligaciones dinerarias autoriza al pago de intereses según el porcentaje pactado en documento de reconocimiento de deuda [Casación 1836-2002, La Libertad]. Link: lpd.pe/2Gima
- Essalud debe abonar a favor de trabajador despedido injustamente intereses legales al determinarse responsabilidad contractual [Casación 180-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kGWPz
- Pago de intereses moratorios se computa desde el momento de la afectación y no desde que se requiere el cumplimiento de la obligación [Casación 5807-2011, Huancavelica]. Link: lpd.pe/kPWOw
- No recibir el dinero en el momento pactado ocasiona directamente un daño al acreedor que debe compensarse con los intereses respectivos [Casación 4568-2015, Lima]. Link: lpd.pe/peqbE
- Demandante debe demostrar el carácter accidental del daño ulterior para percibir un mayor interés legal [Casación 4508-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0BBAz
- Indemnización por obligación de dar suma de dinero no implica la inexistencia de perjuicio por falta de entrega de prestación [Casación 3103-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2MWBR
-
Corte Superior
- No procede pago de intereses legales por retraso de pago de suma dineraria ordenada en otro proceso si en las sentencias se establecieron intereses como resarcimiento del daño por mora [Exp. 64255-97]. Link: lpd.pe/9Kaer
- Falta de estipulación del interés moratorio en el contrato no implica que el demandante no deba solicitar expresamente el interés legal en la demanda [Exp. 00049-2018-0]. Link: lpd.pe/7Mzae
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Jurisprudencia comparada
- Acuerdo de un tipo de interés moratorio usurario no implica gratuidad del contrato, pues la sanción de no deber interés alguno no implica también interés legítimamente pactado (Italia) [Cassazione Civile 8103/2023]. Link: lpd.pe/6Yqap
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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