Jurisprudencia del artículo 130 del Código Procesal Penal.- Constancia (las notificaciones y citaciones)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 130.- Constancia
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito.


Concordancias

NCPP: arts. 173, 174; CPC: arts. 188, 192.


Jurisprudencia del artículo 130 del Código Procesal Penal

    1. Notificación de sentencia es nula si no consta el cargo físico de la cédula de notificación [Exp. 01443-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AcFnsB

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