Artículo 13.- Desistimiento
1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa Intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del proceso civil.
2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.
Concordancias
NCPP: arts. 110, 404.3, 406, 464, 487, 497.5; CC: arts. 336, 340, 341.
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