Jurisprudencia del artículo 13 del Código Procesal Penal.- Desistimiento

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 13.- Desistimiento
1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa Intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del proceso civil.

2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.


Concordancias

NCPP: arts. 110, 404.3, 406, 464, 487, 497.5; CC: arts. 336, 340, 341.


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