Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso*
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones de cualquiera de las cámaras del Congreso de la República y participar en sus debates, de acuerdo con lo que establecen los reglamentos respectivos.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros, concurre periódicamente a las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados para la estación de preguntas.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó los párrafos primero y tercero.
Concordancias
C: arts. 96, 97, 118.7, 123, 124, 128, 130-136.
Jurisprudencia del artículo 129 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Ministros pueden participar en debates congresales y en el proceso de elaboración del Presupuesto, con prerrogativas similares a los parlamentarios, excepto el derecho al voto [Exp. 004-2004-CC/TC (acums.), f. j. 24]. Link: lpd.pe/zXL6w
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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