Artículo 128.- Notificación por edictos
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo.
La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de este artículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia.
Concordancias
CPC: arts. 165, 166.
Jurisprudencia del artículo 128 del Código Procesal Penal
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Juzgados
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- NUEVO: Ministerio Público no tiene legitimidad para efectuar notificaciones vía edicto o edictos electrónicos [Exp. 02924-2021-1]. Link: lpd.pe/2y8AW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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