Artículo 127.- Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22,24.b, h; CC: art. 515.8; CP: arts. 13, 29, 41, 45, 46, 52, 57-62, 68, 92; NCPP: arts. 135, 143; Ley 26689: art. 2; DL 957: arts. 286-289, 291; CPMP: arts. 88, 91.
Jurisprudencia del artículo 127 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Sujeto que no tiene la capacidad para comprobar si víctima atraviesa por un estado grave e inminente de peligro no es responsable de la omisión de auxilio [Casación 1381-2017, Puno]. Link: bit.ly/3ySLhhm
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Derecho comparado
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- Omisión de socorro: Ayudar a mujer víctima de violación grupal es un deber social y moral, mas no legalmente exigible (España) [STS 188/2023]. Link: bit.ly/42pkFSB
- Médico que conoce y está en la capacidad de auxiliar a quien necesita socorro y aun así se niega a hacerlo comete omisión del deber de socorro (España) [STS 4374/2015]. Link: bit.ly/3LCgP2l
- Hombre que no presta auxilio antes y después de que una mujer se lance de un edificio pese a saber el riesgo inminente y las graves consecuencias comete el delito de omisión de socorro (España) [STS 1781/ 2014]. Link: bit.ly/3yOuU5o
- La omisión de socorro sanciona a quien puede ayudar pero no lo hace, y no solo a quien, por sus conocimientos técnicos, pueda ser de mayor utilidad (España) [STS 3445/2002]. Link: bit.ly/3yOvb8q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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