Artículo 126.- [Acuerdos del Consejo de Ministros]
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
Concordancias
C: arts. 40, 41, 92, 118.22, 119, 121, 125.
Jurisprudencia del artículo 126 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La gestión de intereses propios o de terceros, o el ejercicio de actividad lucrativa por parte de un ministro, es una infracción constitucional en la estructura del Estado [Exp. 3593-2006-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NVLaJ
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