Artículo 124.- Lesiones Culposas*
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 —incisos 4), 6) y 7)—, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos–litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb).
- Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 21, 23; NCPP: arts. 143, 182; CC: art. 668.
Jurisprudencia del artículo 124 del Código Penal
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Corte Suprema
- No cabe supuesto de «afectación psicológica culposa» (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, f. j. 20]. Link: bit.ly/3llqgZD
- Lesiones culposas: Que el conductor agraviado no tenga licencia ni SOAT no exime de responsabilidad civil al imputado [Casación 2817-2021, Madre de Dios, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/pEe8V
- Lesiones culposas: Requiere la infracción de un deber de cuidado que traspase los límites del riesgo permitido, la producción de un resultado típico en el daño en el cuerpo o en la salud, y la cognoscibilidad del peligro y la previsibilidad de la realización típica [Casación 1312-2018, Huancavelica, ff. jj. 8, 10-11]. Link: bit.ly/3lzF3Qd
- Lesiones culposas: La «ruptura del nexo causal» ocurre cuando el daño proviene de causa ajena al imputado; en la «concausa», el daño sigue siendo atribuible al imputado, aunque la imprudencia de la víctima contribuye, sin eximirlo, pero reduce la reparación civil [Casación 1382-2018, Pasco, ff. jj. 13.1-13.2]. Link: bit.ly/3ALOS1i
- Alcalde no responde por el resultado lesivo creado por las acciones de otros funcionarios en mérito al «principio de confianza» en el trabajo en equipo (niño terminó con lesiones por explosión de pirotécnicos que estaban en la municipalidad) [Casación 263-2017, Áncash, ff. jj. 4, 6]. Link: bit.ly/3LCqp5E
- Responsabilidad médica: Si la inobservancia de la lex artis causa daño en la integridad física, se comete lesiones culposas, pues el reproche penal surge por no haber sido suficientemente cuidadoso, diligente o precavido [Casación 327-2017, San Martín, ff. jj. 4.5-4.6]. Link: bit.ly/3AR4255
- En el delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, no se considera la incapacidad médico legal [Casación 345-2015, Cajamarca, f. j. 4]. Link: bit.ly/3WQHlIs
- Lesión culposa que no supera los 15 días de incapacidad debe ser considerada como falta [Casación 302-2014, Huaura, f. j. 3]. Link: bit.ly/3wW1CB3
- Disminuir la velocidad de su vehículo por breves segundos con la finalidad de ingresar al carril derecho, no configura un riesgo prohibido al no encuadrar en ninguna infracción de tránsito imputada, por lo que no cumple la estructura típica del delito de lesiones culposas agravadas por infracción de reglas de tránsito [RN 246-2025, Lima, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/ywpLB
- En el caso de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, la entidad de las lesiones no es relevante para su configuración como delito [RN 1094-2018, Lima Norte, f. j. 4]. Link: bit.ly/42inFjw
- En las lesiones con resultado imprevisto, aunque el autor quiso lesionar, el resultado más grave no fue querido ni previsible; mientras que en las lesiones culposas, el resultado sí era previsible y existe un nexo causal [RN 1212-2016, Huancavelica, f. j. 5]. Link: bit.ly/40j5dFQ
- Son atípicas las lesiones culposas que el policía causa al delincuente mientras forcejean con el arma [RN 2804-2012, Lima, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3DUNWZL
- El delito de conducción en ebriedad se subsume en el delito de «lesiones culposas graves» [Queja Excepcional 133-2021, Lima Este, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ARApAC
- Lesiones culposas: No hay responsabilidad penal si el «comportamiento cuidadoso» exigido tampoco hubiera evitado el resultado lesivo, pues faltaría la evitabilidad o posibilidad de evitar el resultado [Queja 374-2012, Huancavelica, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3lvg80j
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Corte Superior
- Lesiones culposas: Existe un actuar culposo del conductor cuando, al abrir la puerta del vehículo, impacta a un ciclista por inobservancia de las reglas de tránsito (prohibición de estacionarse frente a entradas de garajes y obligación de verificar que la maniobra no genere peligro) [Exp. 5058-2021-35, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zdVpd
- No se considera como lesión culposa (último párrafo del art. 124 CP) si esta no supera los 15 días de incapacidad médico legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2017, tema 2]. Link: lpd.pe/N7gLd
- Accidente de tránsito con lesiones causado por conducción de vehículo a excesiva velocidad acreditado con reporte de tracking de Sutran [Exp. 26-2021-71, f. j. 11]. Link: lpd.pe/2g7JO
- Lesiones culposas: La obligación del médico es de medios y no de resultado, y solo se configura con la inobservancia de la lex artis [Exp. 1525-2011-78, f. j. 32]. Link: bit.ly/3UJmo0g
- Lesiones culposas: Para su configuración es suficiente que el conductor sobrepase el límite legal de alcohol permitido, aún si no supera los quince días de incapacidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014, tema 4]. Link: bit.ly/3lvQUiq
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Derecho comparado
- Médico que por negligencia causa lesiones al niño durante el «nacimiento» y no en la «gestación» comete imprudencia leve y no lesiones culposas al feto (España) [STS 9375/2001, f. j. 4]. Link: bit.ly/3FDejp3
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Legislación
- Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
- TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw
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Adicionales
- La configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito no se encuentra supeditada a la cantidad de días de incapacidad [Casación 810-2023, Áncash, f. j. 5]. Link: lpd.pe/2Vb85
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Comentarios:

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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