Artículo 124.- Lesiones Culposas*
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 —incisos 4), 6) y 7)—, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos–litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb).
- Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 21, 23; NCPP: arts. 143, 182; CC: art. 668.
Jurisprudencia del artículo 124 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Disminuir la velocidad de su vehículo por breves segundos con la finalidad de ingresar al carril derecho, no configura un riesgo prohibido al no encuadrar en ninguna infracción de tránsito imputada, por lo que no cumple la estructura típica del delito de lesiones culposas agravadas por infracción de reglas de tránsito [RN 246-2025, Lima, ff. jj. 26, 27]. Link: lpd.pe/ywpLB
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No cabe supuesto de «afectación psicológica culposa» (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3llqgZD
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NUEVO: La configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito no se encuentra supeditada a la cantidad de días de incapacidad [Casación 810-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/2Vb85
- NUEVO: Lesiones culposas: Que el conductor agraviado no tenga licencia ni SOAT no exime de responsabilidad civil al imputado [Casación 2817-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/pEe8V
- Alcances del tipo penal de «lesiones culposas» [Casación 1312-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3lzF3Qd
- Diferencias entre «ruptura del nexo causal» y «concausa en el delito de lesiones culposas» [Casación 1382-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3ALOS1i
- Alcalde no responde por el resultado lesivo creado por las acciones de otros funcionarios en mérito al «principio de confianza» en el trabajo en equipo [Casación 263-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3LCqp5E
- Si la inobservancia de la lex artis causa daño en la integridad física, se comete lesiones culposas [Casación 327-2017, San Martín]. Link: bit.ly/3AR4255
- Las lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito no toman en cuenta la incapacidad médico legal [Casación 345-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/3WQHlIs
- Lesión culposa que no supera los 15 días de incapacidad debe ser considerada como falta [Casación 302-2014, Huaura]. Link: bit.ly/3wW1CB3
- En el caso de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, la entidad de las lesiones no es relevante para su configuración como delito [RN 1094-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/42inFjw
- Diferencia entre lesiones culposas y lesiones con resultado imprevisto [RN 1212-2016, Huancavelica]. Link: bit.ly/3FxExcr
- Son atípicas las lesiones culposas que el policía causa al delincuente mientras forcejean con el arma [RN 2804-2012, Lima]. Link: bit.ly/3DUNWZL
- El delito de conducción en ebriedad se subsume en el delito de «lesiones culposas graves» [Queja Excepcional 133-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3ARApAC
- No hay responsabilidad penal si el «comportamiento cuidadoso» exigido tampoco hubiera evitado el resultado lesivo [Queja 374-2012, Huancavelica]. Link: bit.ly/3lvg80j
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Corte Superior
- NUEVO: No se considera como lesión culposa (último párrafo del art. 124 CP) si esta no supera los 15 días de incapacidad médico legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2017]. Link: lpd.pe/N7gLd
- NUEVO: Accidente de tránsito con lesiones causado por conducción de vehículo a excesiva velocidad acreditado con reporte de tracking de Sutran [Exp. 26-2021-71]. Link: lpd.pe/2g7JO
- Informe pericial que no desarrolla el método empleado para demostrar la relación de causalidad entre el choque y las lesiones [Exp. 427-2018-0]. Link: bit.ly/3RycJIq
- Responsabilidad médica en lesiones culposas graves [Exp. 1525-2011-78]. Link: bit.ly/3UJmo0g
- Lesiones culposas: es suficiente que el conductor sobrepase el límite legal de alcohol permitido, aún si no supera los quince días de incapacidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]. Link: bit.ly/3lvQUiq
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Derecho comparado
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- Médico que por negligencia causa lesiones al niño durante el «nacimiento» y no en la «gestación» comete imprudencia leve y no lesiones al feto (España) [STS 9375/2001]. Link: bit.ly/3FDejp3
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Legislación
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- NUEVO: Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
- NUEVO: TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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