Artículo 122.- [Nombramiento y remoción del presidente del Consejo de Ministros y demás ministros]
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
Concordancias
C: arts. 119, 121, 123, 125, 126, 129, 130, 132, 133, 135, 136.
Jurisprudencia del artículo 122 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El nombramiento de ministros es potestad exclusiva y excluyente del presidente de la República; no obstante, se realiza a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros; esta regla limita la discrecionalidad del mandatario en la elección del gabinete (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 78, 88]. Link: lpd.pe/NVLrJ
- El presidente del Consejo de Ministros que planteó la cuestión de confianza rehusada no puede encabezar el nuevo gabinete, ni integrarlo los ministros involucrados en la crisis (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 89]. Link: lpd.pe/N96AK
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