Jurisprudencia del artículo 122 de la Constitución.- Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

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Artículo 122.- Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.


Concordancias

C: arts. 119, 121, 123, 125, 126, 129, 130, 132, 133, 135, 136.


Jurisprudencia del artículo 122 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. El nombramiento de ministros es potestad exclusiva y excluyente del presidente de la República; no obstante, se realiza a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros; esta regla limita la discrecionalidad del mandatario en la elección del gabinete (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 78, 88]. Link: lpd.pe/NVLrJ
  2. El presidente del Consejo de Ministros que planteó la cuestión de confianza rehusada no puede encabezar el nuevo gabinete, ni integrarlo los ministros involucrados en la en la crisis (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 89]. Link: lpd.pe/N96AK

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