Artículo 122.- Lesiones leves*
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado.
3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
b. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
c. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
d. La víctima se encontraba en estado de gestación.
e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
f. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
g. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
j. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.
4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
- Ley 31333, publicada el 7 de agosto de 2021 (link: bit.ly/45cy1Ck).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 29; NCPP: arts. 143, 182; CC: arts. 1, 5, 515.8; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: arts. 4.1, 5; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 43.1-3; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 122 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Diferencia entre «lesiones leves» y «lesiones falta» (doctrina legal) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3UKDfRD
- Parámetros para fijar las «circunstancias o medios que dan gravedad al hecho» para aplicar el delito de lesiones con menos de diez días [Casación 1036-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3n7TITm
- Agresión levísima a policía durante intervención constituye el delito de lesiones leves [Casación 1385-2017, Lima]. Link: bit.ly/3N25Wre
- La falta de indicación de los días de incapacidad en el certificado no impide acreditar la existencia de lesiones [RN 1891-2019, Lima]. Link: bit.ly/3jU2xyj
- Aunque hay parentesco entre el imputado y el agraviado, si este es mayor de edad, no domicilia ni están bajo ningún tipo de dependencia, no configura el delito de lesiones por violencia familiar, sino lesiones leves [RN 2030-2019, Lima]. Link: bit.ly/42Dzrp5
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Legislación
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- NUEVO: Directiva de Telepericia Psiquiátrica Forense [RJ 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/44n3SjL
- NUEVO: Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/44ACK0s
- NUEVO: Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3OcKQGU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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