Jurisprudencia del artículo 121-B del Código Penal.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

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Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar*  **
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

2. La víctima se encuentra en estado de gestación.

3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.

4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.

5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108.

7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual.

7. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).

**Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
  2. DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
  3.  Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).

Concordancias 

CP: art. 35.6; CC: arts. 244, 333.2, 515.8, 746, 783; CNA: arts. 75.e, 77; DS 006-97-JUS: arts. 2-17, 18-30; Ley 30819: art. 3; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: arts. 4.1, 5; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 43.1-3; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 121-B del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El bien jurídico tutelado en los delitos de violencia familiar es pluriofensivo (doctrina legal) [AP 09-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3lp8EMl
    2. La falta de indicación de los días de incapacidad en el certificado no impide acreditar la existencia de lesiones [RN 1891-2019, Lima]. Link: bit.ly/3jU2xyj
    3. No se necesita de una «relación de convivencia» para acreditar las lesiones por violencia familiar [RN 1865-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/3wWF8jA
  • Corte Superior

    1. El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de agresiones en contra de la mujeres e integrantes del grupo familiar [Exp. 01733-2019-0]. Link: bit.ly/3ARXBix
    2. Gresca entre hermanastros por temas patrimoniales no constituye delito de lesiones por violencia familiar [Exp. 03590-2019-89]. Link: bit.ly/3ALMWWA
    3. La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino solo un comportamiento violento [Exp. 00059-2019-0]. Link: bit.ly/3IM2YoG
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción, y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú]. Link: bit.ly/3LFJHXA
    2. NUEVO: Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela]. Link: lpd.pe/2o6qA
    3. La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/42snB0Q
    4. Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros vs. México]. Link: bit.ly/3LK369I
    5. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación [Gonzáles y otros vs. México]. Link: bit.ly/3ZZTBrt
    6. Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3FxrJ5B
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Voto particular: Someter a exconviviente a violencia doméstica «extrema» constituye una forma de tortura [Volodina vs. Rusia]. Link: bit.ly/3JVd3Ac
    2. Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/42lol81
    3. Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia]. Link: bit.ly/3LBEFez
    4. Violencia doméstica: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3JPFoGT
  • Derecho comparado

    1. Salvamento de voto: Dos argumentos para no exigir la acreditación de un «elemento contextual» de discriminación a la mujer para configurar dicha agravante en la violencia intrafamiliar (Colombia) [Radicación 56205]. Link: bit.ly/3TragBO
    2. No configuran violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099]. Link: bit.ly/3Tw9cwD
  • Legislación

    1. Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF].  Link: bit.ly/3rrqS2q

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