Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar* **
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
2. La víctima se encuentra en estado de gestación.
3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108.
7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual.
7. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
Concordancias
CP: art. 35.6; CC: arts. 244, 333.2, 515.8, 746, 783; CNA: arts. 75.e, 77; DS 006-97-JUS: arts. 2-17, 18-30; Ley 30819: art. 3; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: arts. 4.1, 5; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 43.1-3; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 121-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- Resulta irrelevante discutir si hubo una relación de convivencia o de exconvivencia para acreditar las lesiones por violencia familiar, pues ambos están incluidos en el tipo [RN 1865-2015, Huancavelica, f. j. 3]. Link: bit.ly/3wWF8jA
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Corte Superior
- El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de lesiones por violencia familiar, es una barrera para diferenciarlo de una falta o incluso un conflicto familiar [Exp. 01733-2019-0, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ARXBix
- Gresca entre hermanastros, que no domicilian juntos, por temas patrimoniales no constituye delito de lesiones por violencia familiar ni una relación asimétrica [Exp. 03590-2019-89, f. j. 4.d]. Link: bit.ly/3ALMWWA
- La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino basta con solo un comportamiento violento, pero con la entidad suficiente para causar una lesión [Exp. 00059-2019-0, f. j. 10]. Link: bit.ly/3IM2YoG
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción, y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, f. j. 303]. Link: bit.ly/3LFJHXA
- Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, f. j. 112]. Link: lpd.pe/2o6qA
- La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras, f. j. 129]. Link: bit.ly/42snB0Q
- Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 401]. Link: bit.ly/3LK369I
- La violencia contra la mujer es una forma de discriminación, pues impide el goce y ejercicio de sus derechos de igualdad con el hombre [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 395]. Link: bit.ly/3ZZTBrt
- El calificativo «muerte pasional» justifica la conducta del agresor: Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, f. j. 171]. Link: bit.ly/3FxrJ5B
- Esterilización forzada que implica la pérdida permanente de la capacidad reproductiva constituye acto de violencia contra la mujer [I.V. vs. Bolivia, f. j. 255]. Link: bit.ly/401smN0
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Voto particular: Someter a exconviviente a una violencia doméstica «extrema» (golpes, inducción al aborto, difusión de fotografías privadas, seguimiento mediante GPS y amenazas de muerte) constituye una forma de tortura [Volodina vs. Rusia, f. j. 7, 10]. Link: bit.ly/3JVd3Ac
- Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania, f. j. 60]. Link: bit.ly/42lol81
- Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia, f. j. 141]. Link: bit.ly/3LBEFez
- Se negó el peligro inminente para la vida de la mujer, pese a las amenazas con pistola de su esposo: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía, f. j. 147]. Link: bit.ly/3JPFoGT
-
Derecho comparado
- Salvamento de voto: Para acreditar el «elemento contextual de discriminación a la mujer», no es necesario probar que la violencia intrafamiliar se produjo en un ámbito de subyugación estereotipado, basta con identificar, si se afectaron los bienes jurídicos protegidos (Colombia) [Radicación 56205, ff. jj. 16, 18-20, 24]. Link: bit.ly/3TragBO
- No configuran violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099, ff. jj. 66-68]. Link: bit.ly/3Tw9cwD
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Legislación
- Guía para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364 [RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/zdpBd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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