Artículo 1189.- Extinción parcial de solidaridad
Si los actos señalados en el primer párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Concordancias
CC: arts. 1188, 1221.
Jurisprudencia del artículo 1189 del Código Civil
Corte Suprema
- Efectos de transacción parcial, celebrada por deudores solidarios debido a muerte de víctima en incendio, no se aplican a codeudores no involucrados (caso discoteca «Utopía») [Casación 2070-2009, Lima]. Link: lpd.pe/KS5Ts
- Transacción parcial a favor de padres de joven fallecido no libera de obligación a los demás responsables, quedando obligados a satisfacerla (caso discoteca «Utopía») [Casación 2667-2010, Lima]. Link: lpd.pe/26z7B
- Transacción entre responsables solidarios y madre de fallecida en catástrofe no excluye obligación de codeudores, por tratarse de extinción parcial [Casación 2057-2008, Lima]. Link: lpd.pe/ad4FV
- No se extingue la obligación de codeudores no participantes en transacción parcial que indemnizó a padres tras muerte de su hija [Casación 3458-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2j5Gb
- Solo codeudores solidarios que celebraron transacción con padres de fallecida en incendio de discoteca Utopía quedan liberados de responsabilidad (caso discoteca «Utopía») [Casación 3065-2010, Lima]. Link: lpd.pe/6Fzia
- Accidente de tránsito: Transacción realizada solo respecto a la parte de un codeudor solidario no estará comprendida en reparación civil a determinarse [Casación 695-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxY18
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Comentarios:
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