Artículo 1155.- Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.
Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora.
Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Concordancias
CC: arts. 1138.3, 1138.4, 1160, 1314, 1316, 1339, 1340, 1431.
Jurisprudencia del artículo 1155 del Código Civil
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Corte Suprema
- Resulta imposible que Sedapal cumpla contrato de saneamiento y ejecución de obra de instalación de agua y desagüe si empresa acreedora no regularizó trámite de autorización ante municipalidad [Casación 3295-2017, Lima]. Link: lpd.pe/Bv6km
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