Artículo 112.- Temeridad o mala fe
Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;
2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;
4.- Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;
5.- Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y
6.- Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;
7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.
Concordancias
CPC: arts. IV, 50.5, 106, 109-111, 178, 186, 190, 203, 332.7, 424.7, 472, 509, 510, 538; NCPC: arts. 28, 96; LOPJ: arts. 5, 7-9, 292; LGS: arts. 360, 384.
Jurisprudencia del artículo 112 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Sancionan a demandante que actuó con temeridad interponiendo casación contra resolución que no anuló el laudo [Casación 4880-2021, Lima]. Link: lpd.pe/p3AJ6
- Sancionan a demandante por intento de persuasión contra relatora para que no le notifiquen escrito de renuncia de patrocinio [Apelación 23790-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pRW9r
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Tribunal Constitucional
- TC sanciona a abogados que presentaron documentos con fotomontaje de firmas pertenecientes a supuestos exempleados [Exp. 02535-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/pzW3J
- Multan a abogada por consignar el mismo domicilio real en múltiples procesos sin que los demandantes tengan relación entre sí [Exp. 00057-2018-PA/TC]. Link: lpd.pe/kd6Gw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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