Jurisprudencia del artículo 112 del Código Procesal Civil.- Temeridad o mala fe

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Artículo 112.- Temeridad o mala fe
Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;

2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;

3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;

4.- Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;

5.- Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y

6.- Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;

7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.


Concordancias

CPC: arts. IV, 50.5, 106, 109-111, 178, 186, 190, 203, 332.7, 424.7, 472, 509, 510, 538; NCPC: arts. 28, 96; LOPJ: arts. 5, 7-9, 292; LGS: arts. 360, 384.


Jurisprudencia del artículo 112 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sancionan a demandante que actuó con temeridad interponiendo casación contra resolución que no anuló el laudo [Casación 4880-2021, Lima]. Link: lpd.pe/p3AJ6
  2. Sancionan a demandante por intento de persuasión contra relatora para que no le notifiquen escrito de renuncia de patrocinio [Apelación 23790-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pRW9r
  • Tribunal Constitucional

  1. TC sanciona a abogados que presentaron documentos con fotomontaje de firmas pertenecientes a supuestos exempleados [Exp. 02535-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/pzW3J
  2. Multan a abogada por consignar el mismo domicilio real en múltiples procesos sin que los demandantes tengan relación entre sí [Exp. 00057-2018-PA/TC]. Link: lpd.pe/kd6Gw

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