Artículo 112.- Duración del mandato presidencial*
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.
2. Ley 31280, publicada el 16 de julio de 2021. La cual fue declarada institucional por el Resolutivo 2 del Expediente 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC (acumulados).
Concordancias
C: arts. 110, 111, 113, 114, 117, 118, Primera D. T. E.; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; CADH: art. 23.1.b.
Jurisprudencia del artículo 112 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El mandato presidencial es de cinco años sin reelección inmediata, por lo que que solo en casos excepcionales el presidente no cumplirá dicho período [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/Npaxv
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La reelección presidencial indefinida amenaza la democracia representativa, por lo que su prohibición garantiza la alternancia en el poder y protege la separación de poderes [OC-28/21, f. j. 119]. Link: lpd.pe/NWLaY
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