Artículo 112.- [Duración del mandato presidencial]* **
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000 (link: lpd.pe/pmWzj).
2. Ley 31280, publicada el 16 de julio de 2021 (link: lpd.pe/k66rL).
** De conformidad con el Resolutivo 2 del Expediente 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC (acumulados), la Ley 31280 fue declarada inconstitucional. De acuerdo con el Informe 014-2022-JUS/DGDNCR-DDJCR, las modificaciones que dicha norma pretendía introducir en el presente artículo carecen de efectos jurídicos, por lo que se conserva la redacción de la Ley 27365.
Concordancias
C: arts. 110, 111, 113, 114, 117, 118, Primera D. T. E.; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1; CADH: art. 23.1.b.
Jurisprudencia del artículo 112 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El mandato presidencial es de cinco años sin reelección inmediata, por lo que solo en casos excepcionales el presidente no cumplirá dicho periodo [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/Npaxv
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La reelección presidencial indefinida amenaza la democracia representativa, por lo que su prohibición garantiza la alternancia en el poder y protege la separación de poderes [OC-28/21, f. j. 119]. Link: lpd.pe/NWLaY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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