Artículo 111.- [Elección del presidente de la República]
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Concordancias
C: arts. 90, 110, 112-118, 178, 182, 184, 185; DUDH: art. 21; PIDCP: arts. 1.1, 25; Pidesc: art. 1.1; DADDH: art. XX; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 111 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La mayoría simple rige en cuerpos extensos, lo que determina que las decisiones se tomen por ese principio, salvo excepciones como la elección presidencial por mayoría absoluta [Exp. 005-96-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yg5GY
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