Artículo 1098.- Formalidad de la hipoteca
La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.
Concordancias
CC: arts. 143, 144, 1099-1103, 1105, 1106, 1129, 1886; LTV: arts. 240 y ss.
Jurisprudencia del artículo 1098 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es irrelevante la inscripción de lotes hipotecados a efectos de estimarse otorgamiento de escritura pública sobre constitución de hipoteca [Casación 711-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pq5gz
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