Artículo 109.- [Vigencia y obligatoriedad de la ley]
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Concordancias
C: arts. 51, 74, 79, 102-104, 107, 108, 204; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9.
Jurisprudencia del artículo 109 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La falta de publicación de una ley conlleva su ineficacia, toda vez que no ha cobrado vigencia [Exp. 00021-2003-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zdpGM
- La falta de un margen temporal razonable para dar a conocer una norma, vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, al impedir que los ciudadanos conozcan oportunamente las normas publicadas y garanticen así sus derechos [Exp. 01554-2023-AA/TC, ff. jj. 21, 29-30]. Link: lpd.pe/ywpZQ
- El cumplimiento del principio de publicidad de las normas garantiza la validez y vigencia de las ordenanzas regionales [Exp. 00004-2016-AI/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/EMPpR
- El incumplimiento en la publicación o difusión de una ordenanza municipal impide que esta adquiera vigencia o efectos en el ordenamiento jurídico [Exp. 00951-2018-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/yajeD
- La falta de publicación de forma íntegra de una ordenanza vulnera el principio de publicidad de las normas y la seguridad jurídica, lo que afecta su plena efectividad [Exp. 01716-2023-AA/TC, ff. jj. 23-25]. Link: lpd.pe/NBbY5
- La publicación de las reglas procesales garantiza su aplicación inmediata, dado que las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación [Exp. 03833-2022-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/E6MDd
- La omisión de publicar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP constituye una violación del art. 109 de la Constitución, ya que la publicación en el diario oficial El Peruano es esencial para la eficacia de las leyes y normas jurídicas [Exp. 2050-2005-AA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/EmQPD
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Comentarios:
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