Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 3, 4; CC: arts. 242.6, 274.7, 515.8, 667.2; CP: arts. 12, 22, 23, 28, 29, 45, 46, 57, 59-61, 92, 106-112; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 109 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Matar a una mujer por celos no es una situación capaz de alterar el discernimiento para configurar un homicidio por emoción violenta [RN 1314-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/pQWzD
- No se actúa bajo emoción violenta si no existe una relación entre el acusado y la víctima en un periodo relevante [RN 104-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3DbRGqd
- Se excluye la «emoción violenta» de la conducta si media una situación de violencia familiar continua [RN 151-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3TDfNVz
- Emoción violenta: al policía, como tal, se le exige autocontrol superior al de las demás personas [RN 1386-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3HpmeaB
- La presunción o la comprobada infidelidad no justifica un actuar por emoción violenta, más aún si no hay una relación sentimental actual [RN 2031-2018, Junín]. Link: bit.ly/3MFSw2D
- No se configura como homicidio por emoción violenta si acusado ya conocía de infidelidad de su pareja [RN 1882-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Jc2YPb
- Dos presupuestos para la configuración del homicidio por emoción violenta [RN 1882-2014, Lima]. Link: bit.ly/3nWWJn7
- Disparar, conducir a la víctima al hospital y fugar no es compatible con una actuación por emoción violenta [RN 203-2011, Callao]. Link: bit.ly/3XBn0XB
- Se descarta emoción violenta si se actuó de manera premeditada [RN 2215-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Desproporción entre los insultos proferidos por la víctima y los ataques del agresor no configura «emoción violenta» [RN 1402-2008, San Martín]. Link: bit.ly/3XFieZh
- Para ser cómplice de homicidio por emoción violenta, se exige que, al igual que el autor, se actúe bajo efectos de una intensa reacción emocional [RN 2627-2006, San Martín]. Link: bit.ly/3WALkaP
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Derecho comparado
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- Emoción violenta: No se aplica la agravante de «relación parental» al homicidio con pena atenuada fundada en la traición a los deberes matrimoniales —fidelidad— (Colombia) [ID 405506]. Link: bit.ly/3JCH9XD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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