Jurisprudencia del artículo 1030 del Código Civil.- Superficie: Noción y plazo

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Artículo 1030.- Superficie: Noción y plazo
Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.


Concordancias

CC: arts. 923, 954, 955; DS 032-DE-SG: art. 32; DS 008-2021-VIVIENDA: arts. 237-241; DS 011-2013-VIVIENDA: art. 4; DS 013-2015-PRODUCE: arts. 25, 27, 30; RN 097-2013-SUNARP/SN: arts. 141-143.


Jurisprudencia del artículo 1030 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Cesión de terreno de una madre a su hija con la condición de construirlo no constituye un contrato superficie [Casación 1205-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/21nGZ

  2. No procede reivindicación de derecho de superficie constituido luego de haber sido inscrita una medida cautelar [Casación 1034-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/2D5zJ
  • Tribunal Registral

  1. Inscripción del derecho de superficie es válida, pese a existencia de hipoteca y embargos, afectando propiedad superficiaria [Resolución 702-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2grOM 


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