Artículo 102.- Trámite de la constitución en actor civil*
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. 8, 111, 112; CPC: arts. 151-153, 168.
Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma (doctrina legal) [AP 5-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3Tb2Xxn
- NUEVO: Juez debe resolver el pedido de constitución de actor civil antes del sobreseimiento [Casación 2443-2021, Callao]. Link: lpd.pe/pzoqK
- Falta de notificación de formalización a agraviado impide cumplir con requisitos para constituirse en actor civil [Casación 1223-2018, Callao]. Link: bit.ly/3MnhGCo
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Corte Superior
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- Es obligatoria la presencia del abogado del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3Unweou
- Constitución de actor civil puede ser resuelto por escrito si no hay oposición [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3fk9wih
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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