Artículo 100.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.
También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.
Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Capítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. 99, 101, 533-539.
Jurisprudencia del artículo 100 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Constitucional
- Tercería de propiedad constituye un mecanismo para cautelar el derecho de los terceros cuya propiedad es afectada con medida cautelar [Exp. 03543-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/pemEN
- Nueva propietaria del bien hipotecado debe exigir tutela de su derecho vía tercería de propiedad, no mediante proceso de ejecución [Exp. 02713-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/2vbEV
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Comentarios:

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