Hace poco que el reconocido maestro Arsenio Oré Guardia estrenó su cuenta de facebook. Desde su ingreso a las redes sociales, como era de esperarse, el afamado abogado se ha dedicado a alimentar su muro con interesantes reflexiones y contribuciones académicas que, por supuesto, sus seguidores celebran.
El caso «Nadine Heredia», para un experto en temas de procesal penal como el doctor, no podía pasar desapercibido. A continuación, con el afán de fomentar el debate académico, compartimos con ustedes su más reciente publicación:
La audiencia realizada por el juez para decidir la petición de la señora Nadine Heredia, cambiar el lugar de ejecución del control biométrico, así como la petición del Fiscal para que se le imponga la prisión preventiva, permite algunas apreciaciones estrictamente procesales para esclarecer cómo debe realizarse el proceso.
La libertad, la presunción de inocencia y el principio de legalidad son, entre otros, los derechos fundamentales más importantes consagrados en la Constitución y Convenios Internacionales. Por exigencia de estos derechos, en materia de coerción: primero, las personas deben sujetarse al proceso en estado de libertad (principio de excepcionalidad de la detención universalmente admitido), salvo en casos excepcionales cuando su conducta pone en peligro el éxito del proceso; segundo, cuando existe un peligro procesal, las órdenes de los jueces deben sujetarse a los presupuestos establecidos en la ley, los cuales deben ser claros y precisos; tercero, si existiera duda en la interpretación de una disposición, se debe acudir al principio in dubio pro libertate, según el cual la interpretación, en caso de duda, debe ser siempre favorable a la libertad; lo dicho tiene su correlato en lo prescrito en el art. VII.3 CPP de 2004, que exige a los operadores de justicia que la ley que coacte la libertad sea interpretada restrictivamente; y, cuarto, el peligro procesal debe configurarse a partir de hechos objetivos y claros que aparezcan en el proceso, de manera que no debe construirse a partir de inferencias subjetivas ni prejuicios de los operadores.
Una de las manifestaciones del principio de legalidad constitucional (art. 2.24.b Const.) es que el juez solo puede imponer mandatos de coerción personal que se encuentran expresamente previstas en la ley, así se encuentra prescrito también en los arts. VI TP y 253.1 CPP de 2004. No caben formas innominadas de coerción. Si esto es así, habría que preguntarse ¿en qué norma está previsto el mandato impuesto por el juzgado para que la señora regrese en 10 días dejando su trabajo?, ¿cuál es la naturaleza jurídica de este mandato? Más grave aún: ¿implica un apercibimiento para que en un futuro incierto una autoridad, que no es su despacho, presente una solicitud de coerción más aflictiva y el ya anticipa cómo lo resolverá?
Ahora bien, siendo la prisión preventiva una medida particularmente grave, el CPP ha previsto un trámite especial que pasa por una presentación escrita, traslado y audiencia (art. 271.1). No cabe que la audiencia de prisión preventiva sea improvisada y se lleve a cabo dentro de una audiencia convocada para otro propósito. Esto es una afectación al derecho de defensa, en su manifestación de contar con un tiempo razonable para preparar la defensa (arts. 14.3.b PIDCP, 8.2.c CADH y IX TP CPP 2004). A propósito, ¿en qué artículo del CPP se establece que debe realizarse una audiencia para resolver un petitorio de cambio en las reglas de conducta?
En el proceso penal conforme al CPP de 2004, el juez de garantías resuelve, durante la investigación preparatoria, las solicitudes de coerción del fiscal. No se le asigna ninguna función de Control. Si esto es así, ¿qué hace investigando la OCMA? No tiene ninguna justificación la investigación cuando no hay nada investigable.
De otro lado, se reprocha al fiscal debido a que no solicitó la ampliación del impedimento de salida del país. Por el principio de autonomía del MP y como director de la investigación, está dentro de su atribución solicitar o no la ampliación. No existe nada de irregular en ello. En el presente caso, en tanto la investigada venía cumpliendo con las reglas de comparecencia, parece que no había motivo para hacerlo. Nuevamente, se cuestiona a una autoridad con desconocimiento de las reglas del proceso.
Arsenio Oré Guardia
El maestro Arsenio Oré Guardia es abogado graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Ciencias Penales, profesor de Derecho Procesal Penal en la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Fue miembro de la Comisión Revisora del Código Procesal Penal (1990), vicepresidente de la Academia de la Magistratura (1994), integrante de la Comisión encargada de elaborar las bases para la Reforma Procesal Penal (2003), miembro de la Comisión encargada de elaborar el Código Procesal Constitucional (2003-2004), miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal (2008-2010), y miembro de la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional (2009-2010).
Es autor de diversas monografías y artículos sobre Derecho Procesal Penal, así como ponente en múltiples conferencias tanto a nivel nacional como internacional. Además ha publicado libros de su especialidad, siendo el último de ellos Derecho procesal penal peruano, publicado en tres tomos por la prestigiosa editorial Gaceta Jurídica (2016).
Bonus
No hace mucho también que el doctor Oré Guardia nos recordó que desde hace varias legislaturas trabaja en la Comisión de Justicia del Congreso, de la cual es miembro ad honorem. En esa condición, dijo el doctor Oré, «con la ayuda del equipo académico de mi Estudio (Eduardo Oré Sosa, Eduardo Alcócer, Cecilia Madrid, Fredy Valenzuela, Walter Palomino y José Luis Rivera), hemos emitido diversos informes a proyectos de ley en materia penal y procesal penal, los que pueden ocasionar un intercambio de ideas».
En seguida compartimos con ustedes los enlaces que el profesor Oré Guardia puso a la disposición de todos:
1. Proyectos de Ley N° 119/2016-CR, 121/2016-CR y 127/2016-CR, que formulan la idea de introducir en nuestro sistema legal la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos como una medida para encausar la lucha contra la corrupción. Nuestra opinión es desfavorable a la propuesta. Los fundamentos pueden encontrarse en la página web de mi Estudio: http://www.oreguardia.com.pe/…/Final-Prescripci%C3%B3n-en-d…
2. Proyecto de Ley N° 329/2016-CR, que propone, como una medida para la lucha contra la corrupción, la modificación del art. 38 del Código Penal referido a la muerte civil para los condenados por delitos de corrupción. Nuestra opinión es desfavorable en parte a la propuesta. Los fundamentos pueden encontrarse en la página web de mi Estudio: http://www.oreguardia.com.pe/…/Final—MUERTE-CIVIL-EN-DELI…
3. En el proyecto del Ley N° 157/2016-CR, se plantean, en buena cuenta, dos propuestas: de un lado, que la inconcurrencia del recurrente a la apelación de autos –tal como ocurre en la apelación de sentencias– determine la inadmisibilidad del recurso; y, de otro, que el condenado por primera vez en segunda instancia pueda interponer un recurso de apelación, la competencia recaería en este caso ante la Corte Suprema. Nuestra opinión es desfavorable a las propuestas. Los fundamentos pueden encontrarse en la página web de mi Estudio: http://www.oreguardia.com.pe/…/Final—proyecto-de-ley-sobr…
4. Proyecto de Ley N° 397/2016-CR, que propone la modificación del artículo 316 del Código Penal referido al delito de apología, planteando la inclusión de los verbos rectores: «exaltar, justificar o enaltecer» como criterios delimitadores de la conducta típica, entre otras propuestas. Nuestra opinión es desfavorable a las propuestas. Los fundamentos pueden encontrarse en la página web de mi Estudio: http://www.oreguardia.com.pe/…/Final—criterios-de-aplicac…
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