Fundamento destacado: 22. En ese contexto, el nuevo elemento incorporado no solo demuestra el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, sino también evidencia el peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga del imputado, pues con tal hecho, pretendió eludir el desarrollo del proceso. La mera alegación de que tiene arraigo domiciliario resulta vacía, si consideramos que hasta la fecha el procesado lleva viviendo en el país de España por más de un año con tres meses, sin olvidar que también refirió que ya matriculó a sus hijos en una escuela de aquel país, por lo que revela que su intención es quedarse fuera del país, rehuyendo a la acción de la justicia peruana.
Sumilla: REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA POR PRISIÓN PREVENTIVA. En ese contexto, el nuevo elemento incorporado no solo demuestra el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, sino también evidencia el peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga del imputado, pues con tal hecho pretendió eludir el desarrollo del proceso. La mera alegación de que tiene arraigo domiciliario resulta vacía, si consideramos que hasta la fecha el procesado lleva viviendo en el país de España por más de un año con tres meses, sin olvidar que también refirió que ya matriculó a sus hijos en una escuela en aquel país, por lo que revela que su intención es quedarse fuera de la acción de la justicia peruana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 629-2024, Lima
Lima, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado RAFAEL AUGUSTO RODRÍGUEZ BURGA contra la resolución del 24 de abril de 2024, emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva contra el precitado procesado, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. L. R. A., y dictaron prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el citado procesado.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[1] , se le atribuye al imputado Rafael Augusto Rodríguez Burga haber abusado sexualmente de su menor hija de iniciales M. L. R. A. desde los 8 hasta los 11 años de edad, esto es, durante los años 2013 a 2016 en el interior de su domicilio ubicado en la calle Enrique Rolandi Zapelli 207 de la Urbanización Vista Alegre en Santiago de Surco, suceso que se producía cuando su esposa (madre de la menor) llevaba a su otro hijo al hospital por padecer cáncer. Es en esas circunstancias que el imputado ingresaba a la habitación donde se encontraba la menor, la bajaba del camarote, la colocaba de manos contra la cama, le bajaba el pantalón y le introducía su pene. En otras oportunidades abusaba sexualmente de ella cuando se encontraba en el baño.
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II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2. El Tribunal superior emitió la resolución impugnada[2] sobre la base de las siguientes premisas:
2.1. Se verifica que el procesado habría incumplido las cuatro reglas de conducta impuestas, las cuales son: i) no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado; ii) no ausentarse del lugar de su residencia; iii) asistir a las citaciones y mandatos judiciales; y, iv) comparecer cada treinta días al local del juzgado a registrar su firma. Pues, conforme se registra en su movimiento migratorio, registra salida del país con destino a España el 12 de junio de 2023, sin registrar retorno, además que no asistió a las citaciones judiciales ni al registro de su firma. Con lo cual demuestra una conducta evasiva a la acción de la justicia.
2.2. También se cumple el test de proporcionalidad en sus tres vertientes, el test de idoneidad, de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Lo que se pretende con ellos es que el proceso penal se lleve a cabo sin mayores dilaciones, como sería la posible negación del acusado a presentarse a las diligencias programadas.
2.3. Sobre el plazo de la prisión preventiva, la solicitud del Ministerio Público propone que sea de nueve meses, en el que se prevé la realización del juicio oral, con el interrogatorio que se hará a los testigos, además de oralizarse las piezas documentales pertinentes, lapso que resulta adecuado a ley.
III.EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
3. El procesado Rafael Augusto Rodríguez Burga, inconforme con la decisión, interpuso recurso de nulidad fundamentado[3] , donde planteó como pretensión recursal la revocatoria de la resolución impugnada o que alternativamente sea declarada nula. Reclamó lo siguiente:
3.1. Conforme con el movimiento migratorio de folio 358, se demuestra que el imputado viajó a España el 12 de junio de 2023 en compañía de su hijo Abraham Rodríguez Aguilar, quien padece de cáncer, lo que se acredita con el informe médico, adjuntado al escrito presentado con fecha 24 de abril de 2024; así como también presenta una discapacidad, según se desprende del carné de Conadis adjuntado al mencionado escrito.
3.2. Este viaje también lo realizó en compañía de su menor hijo Shade Teyior Rodríguez Aguilar, con la autorización y consentimiento de su madre. Sostiene que el viaje a España no ha sido con la intención de evadir su responsabilidad, sino de darles una mejor calidad de vida a sus hijos, quienes se quedarían desamparados si se ordena su extradición.
3.3. Se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que a folio 360 obra el escrito de la abogada Erika Huamán Orihuela, en el cual refiere que ya no es su abogada, por lo que al momento de notificársele el inicio de juicio nunca se le informó tal hecho.
3.4. La Sala superior debe considerar el principio de presunción de inocencia, pues el procesado desde el inicio del proceso ha negado tener relaciones sexuales con su hija, contrariamente advirtió que su sobrina se percató en alguna oportunidad de que su menor hija estaba en la cama desnuda con su hermano Elus Alana Valdizán; y, su exesposa también le recriminó tener más cuidado con su hija, pues la había visto mantener relaciones sexuales con su hijo León.
IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO
4. Los hechos imputados contra el recurrente fueron calificados jurídicamente como delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en los numerales 1 y 2 del artículo 173 del Código Penal (modificado por la Ley 30076), concordante con el segundo párrafo del mismo dispositivo, que prescribe:
Artículo 173. Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
[Continúa…]
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[1] Cfr. páginas 76 a 86 del cuaderno de revocatoria de Nulidad.
[2] Cfr. páginas 112 a 119.
[3] Cfr. páginas 131 a 135.