El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre la protección de la fijación interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012. El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimonialessobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por ejemplo, en películas: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv)el derecho de puesta a disposición.
- El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta de la interpretación o ejecución fijada en fijaciones audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
- El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales mediante la venta u otra transferencia de propiedad.
- El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
- El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en una fijación audiovisual, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.
Fuente: Organización Mundial de Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30775
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES
Artículo único. Aprobación del Tratado
Apruébase el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, y suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012.
El instrumento de manifestación del consentimiento del Estado peruano en obligarse por el Tratado, de conformidad con la potestad prevista en el inciso 2 del artículo 11 del Tratado de Beijing, deberá estar acompañado de la siguiente declaración:
“La República del Perú declara, en aplicación del inciso 2 del artículo 11 del Tratado de Beijing, que opta por el derecho de remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de mayo de 2018
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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