Aprobación del segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de urgencia 006-2023, el mismo que está conformado por 7 deudos de 4 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.
Aprueban el segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia 006-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0112-2023-JUS
Lima, 2 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, en las que se registraron actos violentos contra la propiedad pública y privada, el bloqueo de vías de comunicación y el intento de la toma de aeropuertos, así como enfrentamientos; verificándose que durante su realización se produjo el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;
Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor, comprendiendo dentro de ellas tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023;
Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS;
Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas;
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas beneficiarias mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023-JUS, se aprobó el primer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identificadas, por un monto máximo de S/ 2´600,000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N° 09-2023-JUS/CMM-ST, sustenta y propone la publicación de un segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 7 deudos de 4 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad que, por el tipo de lesión sufrida o por la gravedad de esta, tendrán secuelas que limitarán su desempeño normal en la actividad diaria o laboral; los mismos que han sido identificados por la referida Comisión Multisectorial en base al criterio aprobado en su octava sesión y a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – Inabif y el Ministerio de Salud;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 075-2023-JUS/OGPM-OPRE, emitió opinión presupuestal sobre los recursos disponibles para la entrega del apoyo económico a las personas beneficiarias del citado Decreto de Urgencia, hasta por un monto máximo de S/ S/3´475,000,00 (TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 875,000,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2023; con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023
Aprobar el segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 7 deudos de 4 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Abono del apoyo económico
Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación del segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023
Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE A. TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos